Política

Similitudes y diferencias entre las teorías políticas de Locke y Hobbes.


Similitudes y diferencias entre las teorías políticas de Locke y Hobbes.

En esta entrada compararemos las teorías políticas de estos dos autores clásicos mediante el estudio de sus posiciones respecto a una serie de categorías conceptuales que pretenden compendiar los aspectos fundamentales de sus reflexiones políticas. De esta manera esperamos poder identificar claramente las divergencias y semejanzas presentes en sus teorías.

1) Estado de naturaleza.

Tanto Hobbes como Locke describen en las obras estudiadas un estado previo al pacto social, el “estado de naturaleza”, a partir del cuál construyen las bases de sus respectivas teorías del contrato social. Locke afirma que el estado de naturaleza es un: “estado de perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de posesiones y personas como juzgue oportuno, dentro de los límites de la ley natural sin pedir permiso a nadie ni depender de la voluntad de ningún otro hombre” (Locke,2008,p.36). Es a la vez, un “estado de igualdad”, donde todos tienen el mismo poder y jurisdicción y nadie disfruta de ellos en mayor medida de los demás. La igualdad deriva entonces de la condición natural del hombre, todos los hombres son criaturas de la misma especie nacidas para disfrutar en conjunto las mismas ventajas naturales y para hacer uso de las mismas facultades, es por eso que según la teoría de Locke en este estado de Naturaleza no hay sujeción ni subordinación de unas personas sobre otras.

Para Hobbes, la naturaleza ha hecho también a todos los hombre iguales («los hombres son más iguales que desiguales» (Hobbes,1965;p 134). De esta igualdad  deduce una igualdad de intención en los hombres para conseguir sus propios fines (principalmente la propia conservación ), es entonces que si dos hombres desean la misma cosa, y esta sólo es consumible por uno, estos se vuelven enemigos y tratan de sojuzgarse el uno al otro. Dada esta situación de desconfianza mutua, los hombres intentan protegerse a sí mismos con anticipación dominando por la fuerza o por la astucia a tantos otros hombres como puedan, de tal manera  que ningún otro poder (otro hombre) sea capaz de amenazarles. Así hallamos en el estado de naturaleza tres causas principales de discordia (Hobbes,1965;p 135): La competencia, la desconfianza y la gloria. La primera impulsa a los hombres a atacarse mutuamente para lograr un beneficio, la segunda para lograr seguridad, la tercera para ganar reconocimiento. Cuando previamente no ha existido un poder por encima de los hombres temido por todos ellos, los hombres se encuentra en esta situación de conflicto de todos contra todos, un estado que se llama de “guerra”. En esta situación el hombre no puede realizar ninguna actividad y siempre existe miedo y peligro de muerte, siendo su vida pobre, bruta y breve. (Hobbes,1965;p 136) En este estado de guerra todo lo que ocurra es legitimo, no hay ley ni justicia, todo vale, aquí lo que impera es la fuerza no existe la propiedad privada sólo lo que uno puede coger y conservar. Pero hay una esperanza de solventar este estado, en parte por las pasiones (miedo a la muerte, deseos de cosas confortables que pueden obtenerse por el trabajo) y en parte por la razón (normas de paz conseguidas por consenso que llamaremos leyes de naturaleza)

Para Locke el estado de naturaleza no es un “Estado de licencia” (Locke,2008,p 37). Ciertamente el hombre tiene una incontrolable libertad para disponer de su propia persona o de sus posesiones, pero sin embargo no tiene la libertad de destruirse a sí mismo, ni a ninguna criatura de su posesión, ¿motivo? La ley natural. Esta ley natural no es otra que “la razón” (Locke,2008,p38), la razón muestra a todos los hombres iguales e independientes que ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad, posesiones ya que todos tienen el mismo origen divino y han sido dotados con las mismas facultades. Al participar en una naturaleza común, no puede suponerse que haya entre nosotros una subordinación que nos aporte derecho a destruir al prójimo como si este hubiese sido creado para nuestro uso. Por la misma razón que cada uno se ve obligado a preservarse a sí mismo y a no destruirse por su propia voluntad, también se verá obligado a preservar el resto de la humanidad. A menos que se trate de hacer justicia ante alguna ofensa, no podrá quitar la vida, ni entorpecerla, ni poner obstáculos a los medios que son necesarios para preservarla, atentando contra la libertad, la salud, los miembros o los bienes de otra persona.

En esta línea, Locke explicita que para que todos los hombres se abstengan de invadir los derechos de los otros y dañarse mutuamente y por lo tanto cumplan esta ley natural que mira por la paz y la preservación, todos los hombres disponen de los medios para ponerla en práctica, de modo que cada uno tiene el derecho de castigar a los transgresores de esa ley (Locke,2008,p 39), pues si nadie tuviese el poder de ejecutar esa ley protegiendo al inocente y poniendo coto al ofensor, esta sería vana. Así es como en el estado de naturaleza el hombre puede tener poder sobre otro, no es un poder absoluto, se aplicara según los límites de la razón, asignando penas proporcionales a la transgresión y que sirvan para que el criminal repare el daño y no vuelva a transgredir la ley. Al transgredir  la ley de la naturaleza el transgresor está declarando que  vive guiándose por reglas diferentes de las que manda la razón y la equidad común, reglas que han sido puestas por Dios en beneficio de su seguridad mutua, y así el transgresor se convierte en un peligro para la humanidad, pues las ataduras de la ley natural que impedían a los hombres herirse y hacerse violencia unos a otros han sido por él cortadas y rotas. (Locke,2008,p 40-42)

Cuando no se cumple la ley natural y algunos hombres utilizan la violencia para apoderarse de otros, y estos otros no tienen lugar al que apelar (por falta de leyes positivas y de jueces autorizados a los que poder apelar), estos y aquellos entran en un “Estado de guerra”-concluye Locke-. La ambigüedad de Locke es patente en este punto, después de presentar su estado de naturaleza, despliega otro estado que puede suceder a este en el supuesto de que algunos hombres utilicen la violencia para apoderarse de otros. Los individuos que así se comporten entran en un “estado de guerra” renunciando a su derecho a la vida y poniendo su persona a disposición de el agredido que dispone del derecho a responder a la agresión, incluso quitándole la vida al atacante. El estado de guerra para Locke, es un estado de enemistad y destrucción premeditada contra la vida de otro hombre (Locke,2008,p.46), que a su vez pone a éste en estado de guerra contra quien declara dichas intenciones. De este modo expone su vida a riesgo de que esta sea tomada por aquel o por cualquier otro que se le una en su defensa y haga con él causa común en el combate. Pues -dice Locke- es razonable y justo que yo tenga derecho de destruir a quien me amenaza con destruirme a mí.

Bajo los postulados de Hobbes en cambio, La ley natural, “la voluntad de paz” como dice el teórico, surge bajo el temor a la muerte que se produce en el estado de guerra (que es el original de todos los hombres), es entonces cuando  la razón sugiere normas de paz a los hombres mediante las cuales estos pueden llegar a través del consenso mutuo a conseguir una vida confortable. La ley natural –considera Hobbes- es la norma establecida por la razón que prohíbe al hombre hacer lo que pueda destruir su vida o privarle de los medios para conservarla. El “estado de guerra” es una consecuencia sólo del derecho de naturaleza,  que consiste en la libertad para que un hombre haga (o no) lo que quiera con tal de conseguir lo que desee. Para establecer unos límites a esto surge esta ley de la naturaleza (lex naturalis). De esta ley el autor inglés deduce la segunda ley natural que dice así: «solo se pueden ceder derechos para conseguir la paz y la seguridad de uno mismo, si los otros hombres también lo hacen, y todos se ven limitados en la misma medida su libertad, de lo contrario seguiremos estando en un “estado de guerra”, donde unos hombres pueden hacer lo que les parezca a otros hombres». Este procedimiento de renuncia a derecho es voluntario, cuando lo hace el hombre espera ganar algo a cambio, en este caso la seguridad de su persona. Si la renuncia de derechos es mutua entre todos los hombres, entonces estamos hablando de un “contrato”.  De esta situación Hobbes deduce su tercera ley natural, “que los hombres cumplan los pactos que han celebrado” ya que sin su ejecución estos siguen hallándose en el “estado de guerra” (Hobbes,1965;p 151). No pueden existir promesas mutuas cuando no existe seguridad de cumplimiento por ninguna de las partes, sólo un poder común con fuerza suficiente para obligar a los contratantes podrá garantizar el cumplimiento de ese pacto. En el estado de guerra cada hombre es un enemigo de los demás, por falta de este “poder común” que los mantenga todos a raya, todos cuentan solo con su propia fuerza para protegerse de la destrucción.

Viendo como los autores llenan de contenido el concepto de “Estado de naturaleza” es evidente que se aprecian puntos de conexión entre sus teorías y también importantes puntos de divergencia. Para Locke el estado de naturaleza se rige en sus inicios por la ley natural (para él,  la razón) en cambio para Hobbes el estado de naturaleza es de por si un “estado de guerra”, en el cual hasta es posible que todos vayan contra todos por la naturaleza. La ley natural sólo se establece después de un proceso que mediante la razón hace llegar al hombre a la conclusión de que tiene que buscar la paz. Aquí reside una diferencia entre los dos autores, mientras Locke piensa que el estado natural presupone la ley natural, Hobbes deduce que esta ley se impone posteriormente sólo mediante un proceso donde participa la razón como parte principal. Valga decir que tanto Locke como Hobbes definen a este ley en sentidos parecidos (es la ley que asegura la auto-conservación), con la diferencia destacada de que en un primer momento Locke considera  al hombre propio ejecutor de ella en el estado natural (puede castigar a los que la vulneran, cosa que lleva al vulnerado y al vulnerador a un estado de guerra ) y Hobbes no prevé este caso si no que solo ve capaz de hacerla cumplir a un poder fuerte. Llegados a este punto es pertinente destacar la ambigüedad que Locke muestra en su “estado de guerra”, estado que se genera cuando la ley natural queda aplacada por la voluntad de poder de ciertos hombres (por ello es puede entender como una degeneración del «estado natural»). La diferencia de fondo entre Locke y Hobbes radica por lo tanto, en la concepción del hombre en el estado de naturaleza, uno lo ve como a un lobo para otros hombres y el otro lo ve como un seguidor nato de los preceptos de la ley natural hasta que se corrompe por sus pasiones o por  las acciones de otros hombres. La solución en ambos casos es buscar un poder externo con autoridad que limite la libertad de los hombres y elimine el “estado de guerra”, aunque como veremos a continuación no lo hacen en los mismos términos ni tampoco se derivan las mismas consecuencias materiales con la aplicación del modelo de cada uno.

2) El origen del contrato social, origen del estado.

Hemos visto que tanto Locke como Hobbes proponen la creación de un artificio externo que mediante un cierto pacto entre hombres acabe con el estado de guerra. Ahora bien el proceso de pacto y la lógica de los «entes» resultantes de ese pacto difieren enormemente en los dos autores. Veamos entonces cuales son estas diferencias.

En la teoría de Hobbes, como ya hemos visto, la causa del pacto social en virtud de las leyes naturales no es otra que la propia conservación de los firmantes del pacto. El problema -explicita Hobbes- es que estas leyes son por sí mismas contrarias a nuestras pasiones naturales (ver estado de naturaleza de Hobbes) y por eso inaplicables sin un poder que vigile su ejecución. Textualmente llega a decir que “los pactos que no descansan en la espada no son más que palabras” (Hobbes,1965;p 159), como consecuencia dirá que si no se instituye un poder lo suficientemente grande como para poder dar seguridad a todos los participes del pacto, cada uno de ellos sólo podrá protegerse de los otros utilizando su propia fuerza. Y aunque haya una gran multitud que se erija como valedora del pacto y de las leyes naturales, si sus acuerdos están dirigidos según sus juicios particulares, no pueden esperarse de ellos defensa ni protección, ya que las discrepancias de criterio concernientes al uso de la fuerza, harán que los integrantes de esta multitud se obstaculicen mutuamente, reduciendo su fuerza a nada. El único camino –expone Hobbes- que puede crear un poder lo suficientemente grande para defender a los hombres contra las injurias internas y externas de sus semejantes, es conferir todo su poder a un hombre o una asamblea de hombres que represente a todos los hombres bajo una misma unidad y un mismo criterio. Esta unidad es algo más que un consentimiento, es la unidad que reconocen todos los hombres al hacer realizar el pacto y transferir todos ellos el derecho de auto-gobernarse a ellos mismos. Hobbes concluye “una multitud así única en una sola persona se denomina Estado […] es la generación del gran leviatán al cual deberemos nuestra paz y seguridad”. Este monstruo posee tanto poder que por el terror que inspira es capaz de manipular todas las voluntades para conseguir la paz entre todos los hombres. Esta es la esencia del Estado y su titular, es el soberano (cada súbdito de los que le rodean es súbdito suyo (Hobbes,1965; p.162). Este soberano puede acceder a la soberanía por dos vías; por adquisición (vía natural hereditaria o por actos de guerra.) o por institución  (cuando la confianza viene dada voluntariamente por los hombres que pactan y nombran al soberano). Hobbes aboga por una monarquía lo más absoluta posible (Hobbes,1965;p.269) ya que considera que la mejor manera de ejercer el poder unitario del leviatán es concentrando el mando del Estado en una sola persona.

Hobbes: El soberano es el pueblo

Seguidamente Hobbes hace  una enumeración de los derechos que tienen los soberanos  en los Estados “instituidos”. Entre los más importantes destacan el derecho a ser el único representante del Estado, el derecho a ser reconocido como tal por todos los hombres de aquel territorio, el derecho a actuar de cualquier manera sin que esta pueda ser considerada de injusta, el derecho a no ser castigado por los súbditos, el derecho a dictar normas que condicionen la libertad y la propiedad de los hombres, el derecho a hacer la guerra y la paz, con otras naciones y el derecho de establecer las penas y honores que considere conveniente a los súbditos. Dice Hobbes que todos estos derechos son “incomunicables e inseparables” siendo indivisible esta gran autoridad. (aunque algunos derechos se  puedan ceder temporalmente a otros manteniendo el soberano la soberanía). El autor concluye especificando que aunque este pueda parecer un poder aplastante (de hecho parece una justificación a medida de las monarquías absolutas) para los súbditos, esta situación no es nada grave si se compara con la situación en la que se encontrarían en el estado de guerra perpetua, donde no existe un poder coercitivo de tal tamaño que pueda frenar el desenfreno destructivo del hombre.

Para  Locke al ser los hombres libres por naturaleza, iguales e independientes, ninguno puede ser sacado de esa condición y puesto bajo el poder político de otro sin su propio consentimiento. El único modo de que que alguien se prive a sí mismo de su libertad natural y se someta a las ataduras de la sociedad civil es mediante un acuerdo con otros hombres, según el cual todos se unen formando una comunidad, a fin de convivir los unos con los otros de una manera confortable, segura y pacífica, disfrutando de sus propiedades y mejor protegidos frente a quienes no forman parte de dicha comunidad. Así cuando un grupo de hombres ha consentido formar de esta manera una comunidad o gobierno, quedan con ello incorporados a un cuerpo político en el que la mayoría tiene el derecho de actuar y decidir en nombre de todos.(Locke,2008,p 111)

Explictia Locke, que no hay ni puede subsistir sociedad política alguna sin tener en sí misma el poder de proteger la propiedad y castigar a las ofensas de los miembros de dicha sociedad,  así el autor inglés postula que única y exclusivamente podrá existir sociedad política allí donde cada uno de sus miembros haya renunciado a su poder natural y lo haya entregado en manos de la comunidad. Así al haber sido excluido todo juicio privado de cada hombre en particular, la comunidad viene a ser un árbitro que decide según las normas y reglas establecidas, imparciales, aplicables a todos, y administradas por hombres a quienes se les ha dado la autoridad para aplicarlas. En base a esto aquellos que están unidos a un cuerpo y tienen establecida una ley común y una judicatura a la que apelar, para decidir entre las controversias  y castigar a los ofensores, forman una sociedad civil. De lo contrario dice Locke “cada uno es juez de sí mismo, y se encuentra en el estado natural.” (Locke,2008,p 102-103)

Vemos entonces que lo que hace actuar a esta comunidad que presenta Locke es únicamente el consentimiento  de los individuos que la componen, y es necesario que todo el cuerpo se mueva hacia donde lo lleve la fuerza de la mayoría (principio democrático?). De no ser así resultaría imposible que continuase siendo una comunidad, tal y como el consentimiento de cada individuo que se unió a ella acordó que debía ser. Cada hombre, entonces, al consentir la formación de un cuerpo político bajo un solo gobierno, se pone, a sí mismo bajo la obligación, con respecto a todos y cada uno de los miembros de ese cuerpo, a someterse a las decisiones de la mayoría. Si no, ese pacto original mediante el cual cada individuo acuerda con otros incorporarse en la sociedad no significaría nada.; y no habría pacto alguno si el individuo quedara completamente libre y sin más lazos que los que tenía antes del estado de naturaleza, en el cual solo se somete y acepta aquellas decisiones de la sociedad que a él le parecen convenientes. (Locke,2008,p 112)

En una clara objeción a Hobbes, Locke rechaza que una monarquía absoluta pueda ser compatible con esta concepción de sociedad civil (Locke,2008,p 105). Pues el fin al que se dirige esa sociedad es evitar y remediar esos inconvenientes del estado de naturaleza que se producen por el hecho de que cada hombre sea juez de su propia causa. Este fin se consigue con el establecimiento de una autoridad a la que todos los miembros de la sociedad pueden apelar cuando se vulneran sus derechos, y que todos deben obedecer. Si tal autoridad no existe –dice Locke-, las personas seguirán en el estado de naturaleza, condición en la que se halla todo príncipe absoluto respecto a sus súbditos. Como el príncipe es absoluto, es el único que tiene en sí mismo el poder legislativo y ejecutivo y por lo tanto no existe instancia de apelación alguna que pueda decidir justa e imparcialmente y con autoridad, sobre los daños o inconveniencias sufridos a causa del príncipe absoluto. De modo que un hombre así, se encuentra respecto  a los  se hallan bajo su dominio en el mismo estado de naturaleza con respecto al resto de la humanidad. La única diferencia para el esclavo del príncipe absoluto –concluye Locke-, es que en el estado de naturaleza, el tiene la libertad de juzgar acerca de cuáles son sus derechos y para defenderlos en la medida de sus fuerzas, en cambio en su situación, ante las invasiones de la propiedad originadas por la voluntad del monarca, no podrá apelar a esa instancia, sino que se verá además degradado al rango de criatura no racional, porque se le niega la libertad de juzgar y defender sus derechos(Locke,2008,p 106,107).

Habiendo expuesto las teorías sobre el pacto de Hobbes y Locke podemos concluir que estás tienen puntos de divergencia importantes. Mientras que Hobbes propone un pacto «natural» (derivado de la naturaleza egoista del hombre) en virtud de la razón para crear un monstruo de poder ilimitado que actúa implacablemente coartando a los hombres gracias a su capacidad de generar miedo. Locke propone un pacto «social» entre todos los hombres para instituir la “sociedad civil” y otro pacto para instituir un gobierno que pueda aplicar una ley común de forma objetiva entre los miembros de la comunidad. Este gobierno no será el leviatán monolítico y atemorizante de Hobbes, estará instituido por consentimiento de los miembros de la sociedad civil y con una serie de divisiones (contrapesos) para evitar la concentración del poder. En caso de incumplimiento los términos del contrato, la comunidad está obligada a deponerlo y formar otro gobierno. Esto último desde la perspectiva Hobbesiana no es posible, el artificio natural que propone Hobbes tiene que concentrar todo el poder para poder desempeñar efectivamente su función natural.

3) Finalidad del estado.

En este aspecto, Locke nos dice que aunque en el estado de naturaleza la libertad del hombre es total y posee todos esos derechos que antes hemos expuesto (propiedad, castigo…), este está expuesto constantemente a la incertidumbre y la amenaza de ser invadido por otros. Ya que en ese estado todos son reyes en la misma medida, cada hombre es igual a los demás, y como que la mayoría de ellos no observa estrictamente la equidad y la justicia, el disfrute de la propiedad que un hombre tiene en un estado así es sumamente inseguro. Esto le lleva a querer dejar la condición en la que es libre pero tienen lugar miedos y peligros constantes; por lo tanto es por esta razón por la que decide unirse a una sociedad con el fin de preservar sus vidas,  sus libertades y sus posesiones. (Locke,2008,p 134) Por consiguiente el gran fin que le lleva a ponerse bajo un gobierno es la preservación de la propiedad, cosa que no podían hacer en el estado de naturaleza por la falta de ley fija, conocida y consentida que sirva como criterio para decidir entre controversias, por la falta de un juez público e imparcial que resuelva estas controversias y por  la falta de un poder que respalde  y de fuerza y ejecute las sentencias cuando estas son justas.

En la línea de lo ya dilucidado, la función del Estado para Hobbes es convertirse en un poder tan peligroso para los hombres que estos teman de iniciar conflictos entre sí, sólo así se cumplirían los dictados del pacto de la ley natural. La voluntad de todos los hombres de superar el Estado de guerra perpetua los obliga, mediante el pacto de cada uno con los demás, a no resistir la voluntad del soberano del Estado. Este tiene que tener las fuerzas necesarias para mantener a través del miedo, la obligación de no resistencia hacia la voluntad unitaria que representa.

4) Definición de libertad.

Para Locke, la libertad natural consiste en estar libre de cualquier poder superior sobre la tierra y en no hallarse sometido a la voluntad o la autoridad legislativa de hombre alguno, sino de adoptar exclusivamente la ley natural como norma. La libertad del hombre en sociedad es la de no estar bajo más poder que el que haya sido establecido por consentimiento en el seno del Estado, ni bajo el dominio de lo que mande o prohíba ley alguna, excepto aquellas leyes que hayan sido dictadas por el poder legislativo consentido. La libertad del hombre en un régimen de gobierno es la de poseer una norma pública para vivir de acuerdo con ella, norma que ha sido establecida por el poder legislativo consentido previamente dentro de una sociedad, y la de seguir la propia voluntad en toda las cosas que no han sido prescritas por esa ley. (Locke,2008,p 52)

La teoría Hobbesiana, determina que la libertad natural es la ausencia de impedimentos externos al movimiento (Hobbes,1965;p.180), según esto un hombre es libre cuando no está obstaculizado a hacer lo que pueda o desee. Pero con el pacto y la institución del Estado, que los hombres realizan para alcanzar la paz, estos crean un hombre artificial-soberano al cual se someten mediante las leyes civiles. Estas leyes son las “cadenas” que atan a los súbditos con el poder soberano y dentro de ellas, a partir del momento de institución del representante de la soberanía, se circunscribe su libertad. Con el leviatán la libertad de súbdito radica solamente en las  acciones que ha regulado el soberano.  Al ceder cada súbdito su derecho al soberano, cada súbdito es a la vez autor de cada uno de los actos de este, de aquí viene según Hobbes la capacidad del soberano de dictar las leyes que mejor le convengan ya que al hacerlo (bajo espada) está cumpliendo originario de la ley natural. Es por eso que la obligación de los súbditos es someterse a las palabras del soberano. Aún así, Hobbes concluye que en los casos en el que soberano no ha prescrito la norma, es el súbdito tiene libertad de hacer de acuerdo con su propia voluntad.

5) Igualdad entre hombres.

Aunque Locke afirma que todos los hombres son iguales (estado de naturaleza), él no se refiere a toda clase de igualdad, La edad (niños no poseen la razón (Locke,2008,p 80) o la virtud (diferencia de meritos(Locke,2008,p 79) pueden dar a los hombre la justa precedencia, que es compatible con el igualdad de todos los hombres en lo que respecta a la jurisdicción o el dominio sobre otro (Locke,2008,p.78), es decir todos los hombres disfrutan de su libertad natural sin estar sujetos a la voluntad o la autoridad de otro hombre, es en este sentido en el que se entiende la igualdad lockiana.

Como ya hemos visto anteriormente (estado de naturaleza) Hobbes define a los hombres como iguales cuando se consideran en conjunto, siendo estos más iguales que desiguales en su esencia. De esto se deriva una igual capacidad de acción y de perjudicar a los otros. (Hobbes,1965; p.200). Esta voluntad de perjudicar a los otros puede deberse o bien a la sensación de superioridad de unos hombres o al miedo de los otros que temen a los primeros y por eso se ven obligados a defender su libertad. Sin embargo Hobbes aclara que la causa más frecuente que produce la “voluntad de perjudicar” sucede cuando dos hombres desean la misma cosa y esta es indivisible y solo disfrutable por uno.

6) Separación de poderes del Estado. Características del poder legislativo y ejecutivo. Relación entre los poderes.

Hobbes.

Para el autor inglés el poder soberano no puede ser dividido, ya que eso sería igual a disolverlo,  textualmente “Poderes divididos se destruyen mutuamente el uno al otro” (Hobbes,1965; p.199). El instrumento que tiene el representante del Estado para administrar su poder es la ley civil (aquellas normas que los súbditos como miembros del Estado están obligados a obedecer). Hobbes explicita que el legislador sólo puede ser el soberano, pero que este a su vez no está sujeto a sus propias leyes, que puede revocar en cualquier momento. Las leyes reciben su autoridad de la voluntad del Estado, de la voluntad del soberano, él es la ley. De esta manera no se producen contradicciones, él es el que interpreta las leyes de la naturaleza (que así se integran en la ley civil) sin fisuras, es la única manera en la que es posible administrar un poder fuerte de forma absoluta y cumplir los requisitos del contrato que hacen los hombres para salir del “estado de guerra”

Locke

Poder legislativo.

Para Locke el gran instrumento que asegura el fin principal de los hombres al entrar en sociedad (disfrute de sus propiedades en paz y seguridad) son las leyes. La primera y fundamental ley natural que ha de gobernar el poder legislativo es la preservación de la sociedad y la de cada persona que forme parte de ella. Este poder legislativo es supremo, sagrado e inalterable, una vez que está ya en las manos a las que la comunidad lo haya entregado, a partir de ese momento solo los edictos sancionados por esto magistrados tendrán fuerza de ley, solo ellos tienen el consentimiento y la autoridad para hacerlo. (Locke,2008,p 141) Ningún juramento a un poder domestico subordinado o a uno extranjero exime a ningún miembro de la sociedad de prestar obediencia al poder legislativo cuando este ha sido consentido por la mayoría de esa sociedad.

Aunque este sea el poder supremo, no puede ejercerse de manera absoluta y arbitraria sobre el pueblo, este poder no puede llegar a ser mayor que el que tenían en el estado de naturaleza, todas las personas que lo han consentido. El poder de los legisladores está limitado a procurar el bien público de la sociedad, y por lo tanto no tiene más fin que la preservación de esta, jamás tendrá derecho a destruir, esclavizar o empobrecer premeditadamente a sus súbditos. Las leyes que estos dicten deben seguir la ley natural, y como la principal ley natural es precisamente la preservación de la humanidad, ninguna acción humana que vaya contra ella puede ser buena o válida. Además tienen que gobernar por leyes promulgadas  establecidas, que no han de variarse a casos particulares, sino que se tienen que aplicarse igualmente a todos los hombres. (Locke,2008,p 150) Por otro lado los gobernantes no podrán aumentar los impuestos de la propiedad del pueblo sin el consentimiento de éste (condición aplicable en legislaturas permanentes donde no existe mecanismo de representación del pueblo)

Debido a la fragilidad de los hombres (los cueles tienden a acumular poder), los legisladores podrían verse tentados a tener el poder de hacer las leyes y ejecutarlas para así elaborar leyes a su medida y ejecutarles en beneficio propio. Es práctica común en los estados organizados que el poder legislativo sea puesto en diversas manos, las cuales en formal asamblea, tiene cada una, o en unión de otras el poder hacer y leyes, y una vez hechas la asamblea vuelve a disolverse, y sus miembros son simples súbditos, sujetos a las leyes que han hecho. (Locke,2008,p 151)

Poder ejecutivo.

Las leyes tienen constante y duradera vigencia y necesitan ser ejecutadas y respetadas sin interrupciones, es necesario entonces que haya un poder que siempre este activo y que vigile la puesta en práctica de las leyes y la aplicación de las mismas. De ahí que los poderes legislativo y ejecutivo suelan estar separados. (Locke,2008,p 152).

Poder federativo.

Los hombres que viven en sociedad constituyen un cuerpo en el que cada uno de sus hombres se encuentra en una relación como la del estado de naturaleza con todos los hombres que no forman parte de ese cuerpo. De aquí que las injurias entre un hombre cualquiera de esa sociedad y un hombre de fuera de ésta sean competencia del pueblo, que participará en la reparación del daño mediante el estado. Esto conlleva un poder de hacer guerra y paz, de establecer alianzas y tratados con todos las personas y comunidades fuera del estado. A este poder Locke le llama federativo. (Locke,2008,p 152)

Este poder es diferente al ejecutivo, ya que éste se refiere a la ejecución de las leyes municipales de la comunidad, dentro de ella, y el federativo atañe en cambio a la seguridad y al interés en asuntos exteriores con respecto a los beneficios o daños que la comunidad pueda recibir de fuera. Sin embargo casi siempre ambos están unidos, difícilmente están separados, pues ambos requieren para su ejercicio la fuerza de la sociedad y resulta prácticamente imposible poner esta fuerza a personas diferentes que puedan actuar separadamente. De hacerlo así la fuerza pública estaría bajo mandos diferentes, lo que causaría tarde o temprano el desorden  y la ruina. (Locke,2008,p 153)

7) Descripción y valoración de la “Tiranía”.

Para Locke, la tiranía consiste en hacer uso del poder que se tiene, más no para el bien de quienes están bajo ese poder, sino para la propia ventaja de quien lo ostenta. Así ocurre cuando el que gobierna no se guía por la ley sino por su voluntad propia y sus mandatos y sus acciones no están dirigidos a la conservación de las propiedades del pueblo, sino a satisfacer su propia ambición o cualquier otra pasión «irregular». Este error no es sólo achacable a las monarquías, otras formas de gobierno pueden caer en esa falta, ya que –dice Locke- siempre que el poder que es depositado por el pueblo para su propia preservación, se emplea para empobrecer, intimidar o someter a los súbditos a los mandatos abusivos de quien lo ostenta, se convierte en tiranía. La valoración de Locke de esta forma de gobierno es claramente negativa, las tiranías no cumplen la función principal de la sociedad civil, no están dirigidas a la conservación de las propiedades, y por lo tanto no pueden ser legitimadas en ningún caso, más bien lo contrario, en las formas tiránicas el tirano se pone en estado de guerra con todos sus súbditos, lo que da estos el derecho de protegerse y buscar formas de rebelarse.

Hobbes en cambio propone una definición diferente en la línea de su doctrina. Para él la diferencia de gobiernos consiste en la diferencia del soberano. Si la soberanía reside en un hombre, es una monarquía, cuando es una asamblea limitada a los que tengan derecho a formar parte de ella, se trata de una aristocracia, si es una asamblea de todos, se trata de una democracia o gobierno popular. Dice que existen otras denominaciones de formas de gobierno que están mal interpretadas. Quienes están descontentos con la monarquía, la llaman tiranía, quienes están descontentos con la aristocracia, la llaman oligarquía, quienes se encuentran perjudicados bajo una democracia la llaman anarquía. La diferencia entre estos tres géneros de gobierno –dice Hobbes- no es una diferencia de poder, sino la diferencia de conveniencia o autoridad que tiene  el poder soberano para producir paz y seguridad. (Hobbes,1965; p.175). Para Hobbes las formas tiránicas son necesarias para mantener la unidad de voluntad del soberano-Estado. Sin esta unidad no se podría cumplir el pacto que origina este Leviatán en virtud de la ley de natural.

8 ) Rebelión. Deposición de gobiernos. ¿Es legítimo? ¿En qué casos?

Locke explica que los «aduladores» (del poder) no pueden impedir que los hombres se den cuenta de las cosas. Cuando estos se dan cuenta de que un hombre (monarca) está exento de las reglas de la sociedad civil de la que ellos son parte, y ven que no hay nadie en el mundo que a quien puedan apelar frente a los daños que reciban de ese hombre, se consideraran así mismos en el estado de naturaleza con respecto a ese hombre y tan pronto como puedan procuraran protegerse bajo la seguridad de la sociedad civil. El pueblo –dice Locke- se dió cuenta que sus propiedades no estaban seguras bajo ese gobierno (monárquico), y pensó que no podían estarlo hasta que la facultad de dictar leyes fuese depositada en manos de un cuerpo colectivo. Mediante este proceso cada individuo se hizo súbdito en igualdad con los demás mediante leyes, que ellos mismos, como parte de la legislatura, habían establecido (Locke,2008, p.110).

En el anterior fragmento vemos el proceso histórico de revelación que se inicia cuando los integrantes de una sociedad se dan cuenta de que la función del gobierno no se cumple. Para Locke la finalidad del gobierno es el bien de la humanidad, por eso si éste de manera tiránica no cumple con su objetivo y viola las propiedades de sus ciudadanos, estos se verán obligados a deponerlo e instituir otro . Quien, ya sea gobernante o súbdito, intente invadir por la fuerza los derechos del príncipe o del pueblo, y de así fundamento para que se eche abajo constitución y el régimen de cualquier gobierno justo, es culpable –establece Locke- del mayor crimen del que un hombre es capaz, deberá responder ante todo el mal que ha realizado. Textualmente: «Quien hace eso debe ser considerado como enemigo y peste de toda la humanidad, y debe ser tratado como se merece.» (Locke,2008,p.221)

Para Hobbes el Estado puede perecer por “enfermedades internas” que pueden debilitarlo y hacerlo desaparecer: Porque el soberano no acapara suficiente poder para la paz y la defensa del Estado, porque se sujetó a las leyes, porque cada hombre tenga la propiedad absoluta de sus bienes y el soberano no pueda hacer uso de ella para realizar su misión de proporcionar seguridad, porque el poder soberano se ve dividido, porque los hombres sean incitados a la rebeldía por leer libros de historia y escritores democráticos que ladren contra el régimen, etc.. Todos estos casos son enfermedades del Estado que producen desorden e impiden al soberano cumplir su función, cumplir la ley natural y erigirse como poder coercitivo total. Así pues, en la teoría de Hobbes no cabe la noción de “deposición de gobierno”, eso supondría un quebrantamiento del pacto que le confiere «fuerza» al Estado y en definitiva sería un ataque de los hombres contra ellos mismos; Tal desintegración supondría la vuelta al estado de guerra de todos contra todos.

Bibliografía.

  • Hobbes, Thomas, 1965, Antología: del ciudadano al leviatán, (selección de textos Enrique Tierno Galván), Editorial Tecnos, Madrid
  • Locke, 2008, Segundo Tratado sobre el gobierno civil, Ed. Alianza editorial, Madrid

14 comentarios sobre “Similitudes y diferencias entre las teorías políticas de Locke y Hobbes.

      1. realmente muy bueno y explicativo, soy estudiante de ciencias econimicas y me gusta mucho la filosofia. realmente muy completo, pense en algun momento hacer algun agregar algo, pero seria mas de lo mismo. Grcias

    1. oye men me parese mentira este texto habla de cosas muy raras no creo que exista, seguro que es falso. ojala y te aberrunte el mal por comentar de forma positiva sobre este texto

  1. Me parece un muy buen texto ya que me da a conocer las diferencias en temas de Locke y hoobes los cuales son autores muy importantes en la filosofia.

  2. gracias este texto me ayuda a fundamentar mi posición respecto a los dos autores, que hacen aportes muy importantes en teoría politica,

  3. Soy estudiante de Derecho, este trabajo es muy explicativo. Sirve para comprender y aclarar varios puntos. Se recomienda leer teniendo conocimiento del pensamiento de ambos autores Locke y Hobbes.

  4. El articulo es muy interesante. Vi la película Leviátan y veo que allí se encarnan estos dos conceptos, por un lado la idea de Hobbes como Leviàtan estarìa representada por el alcalde y la de Locke como kojak, quien tiene un derecho hereditario sobre su tierra y es desposeido de ella por el poder mostruoso de Leviatan
    LOLA

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